El depósito para recurrir es una cantidad fija de dinero que la ley exige antes de interponer ciertos recursos. Si no lo depositas, el tribunal rechaza el recurso automáticamente, sin excepciones. Hemos visto sentencias que se volvieron firmes por no haber constituido el depósito a tiempo.

Base legal: Disposición Adicional 15ª LOPJ

La Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por la LO 1/2009) establece que quien recurra una resolución judicial debe constituir un depósito previo. La cuantía es fija, no depende de la cuantía del litigio.

Importes exactos del depósito según tipo de recurso

Tipo de recurso Depósito
Recurso de reposición o reforma contra providencias y autos no definitivos 25 €
Recurso de apelación 50 €
Recurso de casación (civil, penal, contencioso, laboral) 50 €
Recurso extraordinario por infracción procesal 50 €
Recurso de suplicación (laboral) 50 €
Recurso de queja 50 €
Recurso de revisión 50 €
Solicitud de nulidad de actuaciones 50 €

Estos importes son los mismos para todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social) y no dependen de la cuantía del procedimiento.

¿Cuándo hay que depositar?

ANTES de interponer el recurso. Esta es la regla de oro absoluta.

El depósito debe constituirse dentro del plazo para recurrir. Si el plazo vence y no has depositado, pierdes el derecho a recurrir. No hay prórroga ni segunda oportunidad.

Proceso correcto:

  1. Se dicta la resolución que quieres recurrir.
  2. Dentro del plazo legal, constituyes el depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado.
  3. Presentas el escrito de recurso con el justificante de depósito.
  4. Si no acreditas el depósito, el recurso se inadmite de plano.

¿Dónde se hace el depósito?

En la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales del juzgado correspondiente, gestionada por el Banco Santander. El ingreso se realiza indicando el número de cuenta de consignaciones de 16 dígitos del procedimiento y el concepto del depósito.

¿Qué pasa después del recurso?

¿Quién está exento del depósito?

Depósito vs. tasa judicial: no los confundas

Concepto Depósito para recurrir Tasa judicial
Importe Fijo: 25 € o 50 € Fija + variable según cuantía
¿Se devuelve? Sí, si ganas el recurso No (salvo acuerdo: 60%)
¿Cuándo se paga? Antes de interponer el recurso Al presentar el escrito
Base legal DA 15ª LOPJ Ley 10/2012

En un mismo recurso pagas AMBAS cosas. No son alternativas.

Errores más comunes

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir mientras deposito?

No. El depósito tiene que estar constituido antes de presentar el recurso. Presentar primero y depositar después es motivo de inadmisión.

¿Quién gestiona el depósito, yo o el procurador?

El procurador. Es parte de la gestión integral del recurso. Nosotros calculamos la cuenta, realizamos el ingreso, obtenemos el justificante y lo acreditamos ante el tribunal junto con el escrito de recurso.

¿El depósito se comparte entre varios recurrentes?

Si recurren varias partes conjuntamente (litisconsorcio), se constituye un solo depósito. Si recurren por separado, cada uno deposita el suyo.

Qué hacemos nosotros

En procura.madrid gestionamos todo el proceso de depósito previo: cálculo de la cuenta, ingreso en tesorería, obtención del justificante, presentación del recurso en plazo y seguimiento hasta la devolución o el ingreso definitivo. Un error de días en el plazo del depósito te cierra todas las puertas.

¿Vas a recurrir una sentencia en Madrid o ante un tribunal nacional? Cuéntanos el asunto y nos ocupamos desde ahora, antes de que caduque el plazo.