El depósito para recurrir es una cantidad fija de dinero que la ley exige antes de interponer ciertos recursos. Si no lo depositas, el tribunal rechaza el recurso automáticamente, sin excepciones. Hemos visto sentencias que se volvieron firmes por no haber constituido el depósito a tiempo.
Base legal: Disposición Adicional 15ª LOPJ
La Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por la LO 1/2009) establece que quien recurra una resolución judicial debe constituir un depósito previo. La cuantía es fija, no depende de la cuantía del litigio.
Importes exactos del depósito según tipo de recurso
| Tipo de recurso | Depósito |
|---|---|
| Recurso de reposición o reforma contra providencias y autos no definitivos | 25 € |
| Recurso de apelación | 50 € |
| Recurso de casación (civil, penal, contencioso, laboral) | 50 € |
| Recurso extraordinario por infracción procesal | 50 € |
| Recurso de suplicación (laboral) | 50 € |
| Recurso de queja | 50 € |
| Recurso de revisión | 50 € |
| Solicitud de nulidad de actuaciones | 50 € |
Estos importes son los mismos para todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social) y no dependen de la cuantía del procedimiento.
¿Cuándo hay que depositar?
ANTES de interponer el recurso. Esta es la regla de oro absoluta.
El depósito debe constituirse dentro del plazo para recurrir. Si el plazo vence y no has depositado, pierdes el derecho a recurrir. No hay prórroga ni segunda oportunidad.
Proceso correcto:
- Se dicta la resolución que quieres recurrir.
- Dentro del plazo legal, constituyes el depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado.
- Presentas el escrito de recurso con el justificante de depósito.
- Si no acreditas el depósito, el recurso se inadmite de plano.
¿Dónde se hace el depósito?
En la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales del juzgado correspondiente, gestionada por el Banco Santander. El ingreso se realiza indicando el número de cuenta de consignaciones de 16 dígitos del procedimiento y el concepto del depósito.
¿Qué pasa después del recurso?
- Si el recurso prospera (total o parcialmente): se devuelve el depósito íntegro.
- Si el recurso se desestima: el depósito se pierde y se ingresa en el Tesoro Público.
- Si desistes del recurso: depende del momento procesal. Si es antes de la resolución, generalmente se devuelve.
¿Quién está exento del depósito?
- El Ministerio Fiscal.
- El Abogado del Estado y los letrados de las Administraciones Públicas.
- Quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Depósito vs. tasa judicial: no los confundas
| Concepto | Depósito para recurrir | Tasa judicial |
|---|---|---|
| Importe | Fijo: 25 € o 50 € | Fija + variable según cuantía |
| ¿Se devuelve? | Sí, si ganas el recurso | No (salvo acuerdo: 60%) |
| ¿Cuándo se paga? | Antes de interponer el recurso | Al presentar el escrito |
| Base legal | DA 15ª LOPJ | Ley 10/2012 |
En un mismo recurso pagas AMBAS cosas. No son alternativas.
Errores más comunes
- Olvidar el depósito. El recurso se rechaza de plano. No hay subsanación posible.
- Confundir depósito con tasa. Son conceptos distintos y hay que pagar ambos.
- Depositar fuera de plazo. Si el plazo para recurrir vence sin depósito, se pierde el recurso.
- Ingresar en una cuenta incorrecta. Tiene que ser la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado, no cualquier cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir mientras deposito?
No. El depósito tiene que estar constituido antes de presentar el recurso. Presentar primero y depositar después es motivo de inadmisión.
¿Quién gestiona el depósito, yo o el procurador?
El procurador. Es parte de la gestión integral del recurso. Nosotros calculamos la cuenta, realizamos el ingreso, obtenemos el justificante y lo acreditamos ante el tribunal junto con el escrito de recurso.
¿El depósito se comparte entre varios recurrentes?
Si recurren varias partes conjuntamente (litisconsorcio), se constituye un solo depósito. Si recurren por separado, cada uno deposita el suyo.
Qué hacemos nosotros
En procura.madrid gestionamos todo el proceso de depósito previo: cálculo de la cuenta, ingreso en tesorería, obtención del justificante, presentación del recurso en plazo y seguimiento hasta la devolución o el ingreso definitivo. Un error de días en el plazo del depósito te cierra todas las puertas.
¿Vas a recurrir una sentencia en Madrid o ante un tribunal nacional? Cuéntanos el asunto y nos ocupamos desde ahora, antes de que caduque el plazo.
