Tasas judiciales: guía práctica para empresas y servicios jurídicos
Importes vigentes, exenciones y gestión telemática — actualizado 2024
Las tasas judiciales son un tributo que se devenga al interponer determinados escritos procesales: demandas, recursos e impugnaciones. Su régimen está regulado por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, profundamente modificada por la STC 140/2016, de 21 de julio, que declaró inconstitucional la cuota variable, y por el RDL 1/2015, que exoneró completamente a las personas físicas.
Para departamentos jurídicos de empresa y despachos de abogados que gestionan litigación corporativa, conocer con precisión los importes aplicables y los plazos de presentación es imprescindible para presupuestar correctamente cada asunto y evitar incidencias en la admisión de escritos.
¿Quién debe pagar tasas judiciales?
Están obligadas al pago las personas jurídicas —sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia—, con carácter general, en los órdenes civil y contencioso-administrativo, así como en determinados recursos del orden social.
La obligación aplica con independencia del volumen de facturación: no existe ningún umbral mínimo de cifra de negocio. Cualquier persona jurídica que interponga una demanda, un recurso o una impugnación en estos órdenes queda sujeta al pago.
Las personas físicas están completamente exentas desde la reforma de 2015, sin excepción y sin límite de renta.
Exenciones relevantes: están exentas del pago, entre otros, las entidades a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, las Administraciones Públicas, y determinados procedimientos específicos (filiación, capacidad, menores, etc.). En caso de duda sobre la aplicación de una exención concreta, conviene verificarlo antes de presentar el escrito.
Importes vigentes
Tras la STC 140/2016, la cuota variable sobre la cuantía del litigio quedó suprimida por inconstitucional. Actualmente solo se aplica la cuota fija según el tipo de procedimiento, lo que simplifica el cálculo y permite presupuestar el coste procesal con precisión desde el primer momento.
Orden civil
| Tipo de procedimiento | Cuota fija |
|---|---|
| Juicio verbal (cuantía hasta 2.000 €) | 100,00 € |
| Juicio verbal (cuantía superior a 2.000 €) | 150,00 € |
| Juicio ordinario | 300,00 € |
| Monitorio | 100,00 € |
| Ejecución de títulos extrajudiciales | 200,00 € |
| Ejecución de títulos judiciales (sentencias firmes) | Exenta |
| Concurso necesario | 200,00 € |
| Recurso de apelación | 800,00 € |
| Recurso de casación / infracción procesal | 1.200,00 € |
Orden contencioso-administrativo
| Tipo de procedimiento | Cuota fija |
|---|---|
| Procedimiento abreviado | 200,00 € |
| Procedimiento ordinario | 350,00 € |
| Recurso de apelación | 800,00 € |
| Recurso de casación | 1.200,00 € |
Orden social
| Tipo de procedimiento | Cuota fija |
|---|---|
| Demanda (primera instancia) | Exenta |
| Recurso de suplicación | 500,00 € |
| Recurso de casación | 750,00 € |
Descuento del 10 % por presentación telemática — art. 10 Ley 10/2012
La presentación del modelo 696 por medios electrónicos genera una bonificación del 10 % sobre la cuota. En la práctica, la totalidad de las presentaciones gestionadas a través de procurador se realizan por vía telemática, por lo que este descuento es aplicable de forma sistemática.
Ejemplos con descuento aplicado: juicio ordinario → 270,00 € · apelación civil → 720,00 € · casación → 1.080,00 €.
Cuándo y cómo se paga
La tasa se devenga en el momento de la interposición del escrito que inicia el procedimiento o recurso. El justificante de pago debe acompañarse obligatoriamente al escrito inicial; sin él, el Letrado de la Administración de Justicia no dará curso a la actuación procesal.
El pago se realiza mediante el modelo 696 de la Agencia Tributaria, por vía telemática. El procurador puede gestionar íntegramente la liquidación y presentación del modelo, integrando la gestión de la tasa en el mismo flujo de trabajo que la presentación del escrito.
Existen dos supuestos de devolución parcial: el 60 % si el procedimiento termina por acuerdo extrajudicial, y el 20 % en caso de acumulación de procesos (mod. 695).
Preguntas frecuentes
¿Las personas físicas pagan tasas judiciales?
No. Desde la reforma de 2015, las personas físicas están exentas en todos los órdenes jurisdiccionales, sin excepción y sin límite de renta.
¿Existe un umbral de facturación por debajo del cual las empresas no pagan?
No. La obligación de pago aplica a todas las personas jurídicas con independencia de su volumen de facturación.
¿Sigue vigente la cuota variable sobre la cuantía?
No. La STC 140/2016 declaró inconstitucional y nula la cuota variable. Actualmente solo se aplica la cuota fija según el tipo de procedimiento.
¿Se paga tasa en la ejecución de sentencias firmes?
No. La ejecución de títulos judiciales está exenta. Sí se devenga tasa en la ejecución de títulos extrajudiciales.
¿El procurador puede encargarse de liquidar la tasa?
Sí. El procurador puede liquidar y presentar el modelo 696 de forma telemática, incorporando la gestión de la tasa al encargo procesal.
¿Qué ocurre si no se presenta el justificante de pago?
El Letrado de la Administración de Justicia requerirá la subsanación. Si no se aporta en plazo, el escrito no será admitido.
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