Depósitos para Recurrir — Procura Madrid

El depósito para recurrir es una cantidad fija que la ley exige para interponer la mayoría de recursos en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo (en el penal, solo a la acusación popular). Si falta o es defectuoso, el juzgado concede dos días para subsanarlo; si no se subsana, el recurso no se tramita y la resolución recurrida queda firme.

Base legal

  • Disposición adicional 15.ª de la LOPJ (introducida por la LO 1/2009 y modificada por la LO 1/2025): regla general para los órdenes civil, contencioso-administrativo y penal.
  • Art. 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): depósito propio para la suplicación y la casación en el orden social.
  • Art. 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: depósito de la demanda de revisión civil.

La cuantía es fija y no depende de la cuantía del litigio. El apartado 14 de la DA 15.ª excluye expresamente de su régimen la suplicación y la casación social y la revisión civil, que se rigen por la LRJS y la LEC; por eso los importes no son iguales en todos los órdenes.

Importes del depósito según el recurso

RecursoDepósitoNorma
Recurso contra resoluciones que no ponen fin al proceso (reposición, reforma, súplica) y reposición o revisión contra resoluciones del letrado de la Administración de Justicia25 €DA 15.ª.4 LOPJ
Recurso de queja30 €DA 15.ª.3.a LOPJ
Recurso de apelación y rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde50 €DA 15.ª.3.b LOPJ
Recurso extraordinario por infracción procesal50 €DA 15.ª.3.c LOPJ
Recurso de casación (civil y contencioso-administrativo)50 €DA 15.ª.3.d LOPJ
Revisión (salvo la revisión civil)50 €DA 15.ª.3.e LOPJ
Demanda de revisión civil300 €Art. 513 LEC
Recurso de suplicación (social)300 €Art. 229.1.a LRJS
Recurso de casación social, incluida la unificación de doctrina600 €Art. 229.1.b LRJS

No requieren depósito la reposición previa que la ley exige antes de la queja ni el recurso de revisión contra un decreto que resuelve una reposición (DA 15.ª.4). El depósito solo se exige para recursos que se tramitan por escrito (DA 15.ª.2).

¿Cuándo hay que consignarlo?

Dentro del plazo para recurrir, y acreditarlo en el momento que marca la DA 15.ª.6:

  • Al interponer el recurso, si se trata de resoluciones interlocutorias.
  • Al presentar el recurso de queja o la demanda de rescisión o revisión.
  • Al anunciar o preparar el recurso en los demás casos.

La propia resolución que se notifica debe indicar si hace falta depósito y cómo constituirlo.

¿Dónde se hace el depósito?

En la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano que dictó la resolución, indicando el número de cuenta de 16 dígitos del procedimiento y el código del concepto. Si necesitas el número, usa nuestra calculadora de la cuenta de consignaciones del juzgado.

¿Qué pasa con el depósito después?

  • Recurso estimado total o parcialmente: se devuelve íntegro (DA 15.ª.8).
  • Recurso inadmitido o desestimado: se pierde (DA 15.ª.9). En los órdenes civil y contencioso se destina al Ministerio de Justicia para asistencia jurídica gratuita y modernización de la Justicia; en el orden social, al Tesoro Público (art. 229.3 LRJS).

¿Quién está exento?

  • El Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos (DA 15.ª.5).
  • Quien tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 6.5 Ley 1/1996).
  • En el orden social: los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los sindicatos (DA 15.ª.1 y art. 229 LRJS).
  • En el orden penal solo deposita la acusación popular (DA 15.ª.1).

Depósito y tasa judicial: no los confundas

ConceptoDepósito para recurrirTasa judicial
ImporteFijo: de 25 € a 600 € según el recursoSolo cuota fija (la variable fue anulada por la STC 140/2016)
Cuándo se exigeAl recurrir, salvo exentosSolo en primera instancia civil y solo a personas jurídicas no exentas: los recursos no pagan tasa desde la STC 140/2016
¿Se recupera?Sí, si el recurso se estimaDevolución del 60 % si hay allanamiento total o acuerdo (art. 8.5 Ley 10/2012)
Base legalDA 15.ª LOPJ · art. 229 LRJS · art. 513 LECLey 10/2012

La ley los declara compatibles (DA 15.ª.13), pero desde la STC 140/2016 ningún recurso devenga tasa: al recurrir solo se consigna el depósito. Más detalle en nuestra guía de tasas judiciales.

Errores más comunes

  • Aplicar 50 € a la suplicación o la casación social. Allí son 300 € y 600 €.
  • Consignar en la cuenta de otro órgano o con un concepto equivocado. Es un defecto que obliga a subsanar.
  • Dejar pasar los dos días de subsanación. Si el juzgado requiere y no se corrige, el recurso no se tramita y la resolución queda firme (DA 15.ª.7).
  • Pagar tasa por un recurso. Desde la STC 140/2016 los recursos no devengan tasa; lo que se exige es el depósito.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se me olvida el depósito?

El juzgado concede dos días para subsanar el defecto, la omisión o el error (DA 15.ª.7). Si no se subsana, se pone fin al trámite del recurso. No es un margen para planificar: es una red de seguridad.

¿Quién gestiona el depósito, el abogado o el procurador?

Habitualmente el procurador, como parte de la presentación del recurso: identificamos la cuenta y el concepto, hacemos el ingreso, obtenemos el justificante y lo acreditamos ante el tribunal junto con el escrito.

Qué hacemos nosotros

En procura.madrid nos ocupamos del depósito de principio a fin en los 21 partidos judiciales de la Comunidad de Madrid y ante los tribunales nacionales: cuenta, concepto, ingreso, justificante, presentación en plazo y seguimiento hasta la devolución. Lo hacemos igual en Plaza de Castilla que en la periferia: si necesitas procurador en Móstoles, en Navalcarnero, en Alcobendas o en San Lorenzo de El Escorial, consignamos en la cuenta del órgano que dictó la resolución y dentro de su plazo.

¿Vas a recurrir en Madrid? Cuéntanos el asunto y lo dejamos preparado antes de que corra el plazo.

Normativa revisada en el BOE el 5 de octubre de 2026: DA 15.ª LOPJ (redacción vigente desde el 23-01-2025), art. 229 LRJS, art. 513 LEC, arts. 4 y 8 de la Ley 10/2012 y art. 6.5 de la Ley 1/1996.

Procura Madrid

Francisco Agudo Ruiz
Colegiado 2140 ICP Madrid
C/ Marie Curie, 5
Rivas-Vaciamadrid

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