§ Especialidad · Social/laboral
Procurador para los Juzgados de lo Social de Madrid.
Procuración procesal en despidos, conflictos colectivos, modificaciones sustanciales, prestaciones de Seguridad Social y reclamaciones de cantidad ante los Juzgados de lo Social de Madrid (sede Princesa) y la Sala de lo Social del TSJ Madrid.
§ Qué cubrimos
Procedimientos laborales y de Seguridad Social.
Despidos individuales y colectivos
Disciplinarios, objetivos, ERE. Demanda, conciliación previa SMAC, juicio y ejecución.
Modificación sustancial de condiciones
Movilidad geográfica, modificación de horarios, salarios. Procedimiento del art. 41 ET.
Reclamaciones de cantidad
Salarios, complementos, retribuciones variables, indemnizaciones por extinción de contrato.
Prestaciones SS
Incapacidad permanente, viudedad, prestaciones por desempleo, jubilación. Recursos contra resoluciones del INSS.
Conflictos colectivos
Demandas de oficio, impugnaciones de convenios colectivos, huelgas y cierres patronales.
Accidentes de trabajo
Reclamaciones de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Daños y perjuicios.
§ Dónde lo tramitamos
Tribunales sociales en Madrid.
La jurisdicción social madrileña se concentra en la sede de la calle Princesa para los Juzgados y la calle General Castaños para la Sala del TSJ.
Juzgados de lo Social 1-50
Primera instancia de la jurisdicción laboral en Madrid. Sede unificada en Princesa.
C/ de la Princesa, 3 · 28008 MadridTSJ Madrid · Sala de lo Social
Suplicación contra sentencias de los juzgados sociales y conflictos colectivos de ámbito autonómico.
C/ del General Castaños, 1 · 28004 MadridTribunal Supremo · Sala 4ª
Casación para unificación de doctrina. Procuración para recursos extraordinarios.
Plaza de la Villa de París s/n · 28004 Madrid§ Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos.
¿Lleváis ejecuciones laborales?+
¿Cuánto cuesta personarse en un asunto social en Madrid?+
¿La conciliación SMAC requiere procurador?+
§ Te toca
Procurador social en Princesa. Sin retrasos.
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Solicitar propuesta →Presupuestamos por escrito antes de comparecer, conforme al RD 434/2024.
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