Si tienes un asunto judicial en Madrid, probablemente te hayas preguntado: «¿Necesito abogado, procurador o ambos?» Es una duda habitual, porque ambas figuras participan en el proceso judicial pero con funciones completamente distintas.
En esta guía te explicamos qué hace cada uno, cuándo necesitas a ambos y cómo trabajan juntos para defender tus intereses ante los tribunales de Madrid.
¿Qué hace un abogado?
El abogado es el profesional que se encarga de la defensa técnica y jurídica de tu caso. Su trabajo incluye:
- Analizar tu situación legal y diseñar la estrategia procesal.
- Redactar demandas, contestaciones, recursos y escritos.
- Defender tus intereses en la vista oral o juicio.
- Negociar acuerdos con la parte contraria.
- Asesorarte sobre tus derechos y opciones.
El abogado es quien decide qué argumentar y cómo. Es el estratega legal.
¿Qué hace un procurador?
El procurador de los tribunales es el profesional que se encarga de la representación procesal ante el tribunal. Su trabajo incluye:
- Representarte oficialmente ante el juzgado o tribunal.
- Recibir y trasladar notificaciones judiciales (a través de LexNet).
- Presentar escritos y documentos en plazo ante el órgano judicial.
- Controlar plazos procesales y asegurar que no se incumple ninguno.
- Gestionar trámites como personaciones, pagos de tasas, depósitos y consignaciones.
El procurador es quien garantiza que todo llega a tiempo y en forma al tribunal. Es el enlace operativo entre tu abogado y el juzgado.
Diferencias clave entre abogado y procurador
| Aspecto | Abogado | Procurador |
|---|---|---|
| Función principal | Defensa técnica | Representación procesal |
| Colegio profesional | Colegio de Abogados | Colegio de Procuradores |
| Interviene en juicio | Sí (defiende en sala) | No (salvo excepciones) |
| Recibe notificaciones | No directamente | Sí (vía LexNet) |
| Presenta escritos | Redacta | Presenta ante el tribunal |
| Controla plazos | Los conoce | Los gestiona activamente |
¿Cuándo necesitas ambos en Madrid?
En la mayoría de procedimientos judiciales en Madrid, necesitas tanto abogado como procurador. Es obligatorio en:
- Procedimientos civiles con cuantía superior a 2.000€.
- Todos los procedimientos penales por delitos menos graves o graves.
- Procedimientos contencioso-administrativos.
- Procedimientos mercantiles con cuantía superior a 2.000€.
- Cualquier recurso ante Audiencia Provincial, TSJ Madrid, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional.
¿Cuándo puedes prescindir del procurador?
- Procedimientos civiles con cuantía igual o inferior a 2.000€.
- Procedimientos laborales en primera instancia (ante Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia).
- Procedimientos penales por delitos leves.
¿Cómo trabajan juntos abogado y procurador?
La colaboración entre abogado y procurador es fundamental para el buen desarrollo de cualquier procedimiento:
- El abogado redacta el escrito (demanda, recurso, contestación).
- El procurador lo presenta ante el tribunal dentro de plazo.
- El tribunal notifica al procurador a través de LexNet.
- El procurador traslada la notificación al abogado y al cliente.
- El abogado decide la siguiente actuación procesal.
Este ciclo se repite en cada fase del procedimiento. La agilidad del procurador en gestionar plazos y notificaciones permite que el abogado se centre en lo que mejor sabe hacer: la estrategia legal.
¿Por qué elegir un procurador con cobertura total en Madrid?
Madrid tiene 21 partidos judiciales y es sede de los principales tribunales nacionales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional, TSJ Madrid, Audiencia Provincial). Trabajar con un procurador que cubra todos estos tribunales con un único interlocutor simplifica enormemente la gestión procesal.
En procura.madrid, Francisco Agudo Ruiz (Colegiado 2140 ICP Madrid) cubre los 21 partidos judiciales de la Comunidad de Madrid y todos los tribunales nacionales. Un solo contacto para todo Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Puede el abogado hacer también de procurador?
No. Son funciones legalmente separadas y requieren colegiación en colegios profesionales distintos. El abogado defiende y el procurador representa.
¿Puedo elegir mi propio procurador o me lo asigna el juzgado?
Tienes total libertad para elegir tu procurador. Solo si no designas uno y es obligatorio, el juzgado puede asignarte uno de oficio (turno de oficio).
¿El procurador cobra aparte del abogado?
Sí. Los honorarios del procurador son independientes de los del abogado. Los derechos del procurador están regulados por arancel (Real Decreto 1373/2003), lo que garantiza transparencia en la facturación.
¿Necesitas procurador en Madrid? Escríbenos y lo vemos. Respuesta en menos de 2 horas.
Relacionado: ¿Cuándo es obligatorio un procurador? · Tribunales nacionales en Madrid
