
El concurso de acreedores ya no es lo que parece. Ni lento, ni de empresa, ni excepcional. Es rápido, en serie y de persona física.
En el primer trimestre de 2026 se abrieron 16.556 concursos en España. El 91% —15.061— son de persona física. Y 13.530, de persona física sin actividad empresarial.
Hay otro dato que lo explica casi todo: el 85% son concursos sin masa. Sin patrimonio relevante que liquidar.
Fuente: Estadística del Procedimiento Concursal, 1.er Trimestre 2026 — Registradores de España (datos provisionales).
Qué significa «concurso sin masa» y por qué cambia el trabajo
Un concurso sin masa significa que el deudor no tiene patrimonio relevante que liquidar. La tramitación es abreviada (6-9 meses frente a los 18-24 de un concurso clásico de empresa), las comparecencias son escasas y los incidentes prácticamente inexistentes. Es un expediente estandarizado que se repite miles de veces al año en los mismos juzgados.
La consecuencia operativa para el despacho que coordina cartera concursal es directa: no es artesanía caso por caso. Es litigación de volumen en estado puro.
La reforma de 2022 concentró la competencia en el Mercantil
Tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, todos los concursos de acreedores de personas físicas —particulares y autónomos— corresponden en exclusiva al Juzgado de lo Mercantil de la capital de provincia del domicilio del deudor, al igual que los de las personas jurídicas. Antes de la reforma, los concursos de consumidor podían tramitarse en juzgados de primera instancia.
Para Madrid esto significa una cosa muy concreta: todos los concursos de persona física con domicilio en la Comunidad de Madrid se tramitan en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid capital. Da igual que el deudor resida en Aranjuez, en Alcalá de Henares, en Móstoles o en Torrelaguna — el concurso aterriza en Madrid capital. Ver detalle del partido judicial de Madrid capital y sus juzgados.
La concentración geográfica crea oportunidad operativa
Esa concentración, que para un despacho de fuera de Madrid suele ser un problema —necesita procurador local—, para un despacho con cobertura en Madrid es una ventaja operativa. Toda la cartera concursal de persona física de un cliente nacional con domiciliaciones en la Comunidad se gestiona en una sola sede judicial, con un solo procurador, con plazos coordinados y comparecencias agrupadas en franjas compactas.
Donde antes hacían falta cinco procuradores en cinco partidos distintos, hoy basta uno en Madrid capital.
El reto que nadie menciona: operativa de volumen
Al reto jurídico del concurso —masa pasiva, calificación, exoneración del pasivo insatisfecho— se le suma un reto operativo que no es menor. No es solo ganar un caso difícil. Es no perder el control de mil casos a la vez: notificaciones, comparecencias y plazos corriendo en el mismo juzgado el mismo día.
Eso ya no se gestiona con expedientes en papel y agenda Outlook. Se gestiona con:
- Bandeja única de notificaciones LexNET consolidada con alertas por plazo crítico y derivación automática al abogado responsable.
- Reporting al despacho con SLA de horas, no días, especialmente en plazos críticos como recursos de apelación o impugnaciones de calificación.
- Coordinación entre comparecencias del mismo procurador en franjas horarias compactas para evitar duplicidades en el mismo señalamiento.
- Procesos estandarizados de presentación —apud acta electrónico, depósitos para recurrir, tasas judiciales— replicables a escala sin re-aprender en cada expediente.
- Minuta consolidada por cartera en lugar de minuta variable por asunto, lo que reduce el coste administrativo de reconciliación contable del despacho cliente.
La pregunta para el despacho con cartera concursal
¿Vuestra cartera concursal de persona física se mueve como expedientes sueltos o como una operación de volumen?
Si la respuesta honesta es «expedientes sueltos», probablemente:
- Pierdes plazos críticos al menos una vez al trimestre por un fallo de coordinación.
- Tu coste operativo por expediente es 3-4 veces el que sería en una operativa de volumen.
- Tienes dos o tres procuradores distintos para asuntos de la misma plaza, cada uno con su criterio.
- La facturación llega desorganizada y reconciliarla cuesta días al departamento contable.
Si la respuesta es «operación de volumen», ya sabes lo que es trabajar con un único interlocutor procesal, una sola agenda compartida y una sola minuta consolidada por cartera.
Cómo lo coordinamos en ZAR Procuradores
En ZAR Procuradores asumimos la tramitación procesal completa de estos concursos en los Juzgados de lo Mercantil de toda España: comunicaciones, escritos, edictos, comparecencias y plazos —incluidas las publicaciones en el Registro Público Concursal, que habitualmente el juzgado deriva al procurador.
El despacho mantiene la dirección jurídica; nosotros nos ocupamos de que la procura no frene el volumen.
En Madrid, la cartera concursal de persona física la coordina Francisco Agudo Ruiz · ICPM nº 2140 a través de procura.madrid, para despachos nacionales con cartera Madrid, asesorías jurídicas internas y operadores con volumen procesal recurrente. Un único interlocutor, una sola minuta cerrada, reporting unificado y SLA en plazo crítico.
Si tu cartera trasciende Madrid y necesitas cobertura procesal en Juzgados de lo Mercantil de otras provincias, lo coordinamos a través de ZAR Procurador Nacional —despacho propio expandido al ámbito nacional, misma filosofía operativa, una sola interlocución.
Si estáis escalando una cartera de concurso de persona física, hablamos: te enviamos propuesta en menos de 24 horas hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Todos los concursos de persona física en Madrid van al mismo juzgado?
Sí. Desde la reforma operada por la Ley 16/2022, los concursos de acreedores de personas físicas con domicilio en la Comunidad de Madrid se tramitan en exclusiva en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid capital, independientemente del partido judicial donde resida el deudor.
¿Qué es exactamente un concurso «sin masa»?
Es un concurso de acreedores en el que el deudor no tiene patrimonio relevante que liquidar. La tramitación es abreviada (6-9 meses) y mayoritariamente estandarizada. Según los datos del Q1 2026, representa el 85% de los concursos abiertos en España.
¿Necesito un procurador distinto para cada concurso de persona física?
No. Toda la cartera concursal de persona física con domicilio en la Comunidad de Madrid puede gestionarse con un único procurador asignado, que actúa como interlocutor único ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
¿Cuánto tarda en tramitarse un concurso sin masa de persona física?
Entre 6 y 9 meses en el régimen actual tras la Ley 16/2022. Depende de la carga del juzgado y de incidentes puntuales (oposición a la calificación, recursos, exoneración del pasivo insatisfecho controvertida).
¿Y si el deudor tiene patrimonio relevante?
El concurso no se tramita como «sin masa». Hay administrador concursal, masa activa y pasiva que liquidar y fases de calificación más complejas. Sigue siendo competencia del Mercantil de Madrid, pero el calendario y la operativa cambian sustancialmente.
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